Compañer@s, en este módulo 1 quiero mostraros lo que considero una forma de discriminación que está presente en algo que conocemos tod@s nosotros bien: la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y Liquidación de la tasa de derechos de examen. El MODELO 790, en su versión en papel o en su versión on line. En una de las casillas de esta solicitud, se nos pide indicar nuestro SEXO dándonos a elegir entre dos opciones: HOMBRE / MUJER.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
En mi caso, siempre que tengo que marcar una de las dos casillas pienso “y qué importa” si mi sexo es mujer u hombre. ¿Importa realmente para el acceso a unas pruebas? y, si importa desde el punto de vista estadístico por ejemplo, estaría bien replantearse el número de opciones a marcar o incluir una vacía que permitiera “no contestar” o contestar lo que se desee.
Por último, como guiño a que la igualdad en su dimensión material o real puede ir consiguiéndose, pongo de ejemplo la modificación que se produce el artículo 170.2 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil en donde se decía que:
En la inscripción de nacimiento constará especialmente:
2º Si el nacido es varón o hembra y el nombre impuesto.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1958-18486&tn=1&p=19581211
El 21 de mayo de 1993 el Consejo de Ministros aprueba un Real Decreto que acaba con la discriminación lingüística en los textos y formularios oficiales. El término “hembra”, que persiste en las partidas de nacimiento, será sustituido por el de “mujer” equivalente femenino de “varón”. Es el Real Decreto 762/1993, de 21 de mayo, por el que se modifican los artículos 170 y 191 del Reglamento del Registro Civil.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-16055
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